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Acreditadores Forestales

Según el artículo 37° de la Ley N° 20.283, los Acreditadores Forestales son personas naturales o jurídicas, que colaborarán con CONAF en el ejercicio de sus facultades de certificación y fiscalización.

Sólo podrán ejercer la actividad de acreditadores forestales los profesionales señalados en el artículo 7º de esta ley, que estén inscritos en el Registro de Acreditadores Forestales que para tal efecto lleva la Corporación. Los acreditadores forestales estarán habilitados para certificar:

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Registro de Acreditadores Forestales -personas naturales y jurídicas- de la Ley del Bosque Nativo (v.43) 58.50 KB 1 Archivos adjuntos 26 descargas

Registro de Acreditadores Forestales -personas naturales y jurídicas- de la Ley del Bosque Nativo (v.43) ...
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Guía para las Actividades de Acreditación Forestal 177.32 KB 1 Archivos adjuntos 10 descargas

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Solicitud de Inscripción en Registro de Acreditadores Forestales 158.00 KB 1 Archivos adjuntos 25 descargas

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Certificado Acreditador Ley N° 20.283 Planes de Manejo 170.50 KB 1 Archivos adjuntos 32 descargas

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Certificado Acreditador Ley N° 20.283 Literal a 233.00 KB 1 Archivos adjuntos 26 descargas

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Certificado Acreditador Ley N° 20.283 Literales b y c 234.50 KB 1 Archivos adjuntos 24 descargas

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